SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Artículo 421
El Ministerio de Deporte y Juventud podrá dar a conocer en el ámbito
nacional o internacional, por los medios que considere convenientes, los
nombres de los contribuyentes que patrocinen algún deporte mediante la
realización de contribuciones, previo consentimiento de los mismos.