PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 419

 En la nueva estructura organizativa del Ministerio de Deporte y Juventud 
las funciones de dirección, que no sean de particular confianza, o 
docentes que deban proveerse por concurso, serán desempeñadas por los 
funcionarios designados por el jerarca del Inciso entre los titulares de 
los cargos o funciones correspondientes a los tres grados superiores de 
cada escalafón y serie, de acuerdo al perfil de la función a proveer, los 
que podrán ser relevados de dichas funciones por el jerarca del Inciso. 
En caso de cese en la función el funcionario se reintegrará al ejercicio 
de su cargo o función contratada de origen.
Quienes fueren llamados a cumplir las funciones a que se hace referencia 
en el inciso anterior, percibirán una compensación complementaria para 
adecuar sus remuneraciones al nivel establecido en la nueva estructura 
organizativa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 420.
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