PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 417

 Dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la 
presente ley, el Ministerio de Deporte y Juventud presentará al Poder 
Ejecutivo una propuesta de reestructura organizativa.
La propuesta podrá incluir el reordenamiento, la creación, la fusión, la 
supresión o el cambio de denominación o de nivel de unidades 
organizativas existentes.
Asimismo, se podrá formular la creación de nuevos programas, unidades 
ejecutoras y/o proyectos de inversión y reasignar los créditos 
presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones. 
A tales efectos, se podrá trasponer sin limitación créditos entre los 
diferentes objetos del gasto, excepto hacia el grupo 0 "Servicios 
Personales", donde se podrá trasponer el grupo 2 hasta lo ejecutado en el 
ejercicio 1999 por concepto de "cachet". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 420.
Referencias al artículo
Ayuda