PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 400

 Decláranse incluidos en lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 
16.112, de 30 de mayo de 1990, los inmuebles necesarios para la ejecución 
de los planes de regularización de asentamientos irregulares instalados 
en los mismos, que a los efectos se entenderán comprendidos en el 
artículo 3º de la citada ley. La desafectación se realizará a título 
gratuito y previa designación del Poder Ejecutivo, la que será vinculante 
para el organismo al que los mismos se encontraren afectados. Asimismo, 
en los casos de inmuebles seleccionados por el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para programas de lotes con o 
sin servicios para la relocalización de asentamientos irregulares, se 
aplicará la presente disposición siempre que a juicio del Poder Ejecutivo 
dichos inmuebles no resulten esenciales para los cometidos del órgano al 
que los mismos se encuentren afectados. Para los casos de inmuebles de 
propiedad de los Gobiernos Departamentales será necesario el previo 
consentimiento de los mismos.
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