SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 400
Decláranse incluidos en lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº
16.112, de 30 de mayo de 1990, los inmuebles necesarios para la ejecución
de los planes de regularización de asentamientos irregulares instalados
en los mismos, que a los efectos se entenderán comprendidos en el
artículo 3º de la citada ley. La desafectación se realizará a título
gratuito y previa designación del Poder Ejecutivo, la que será vinculante
para el organismo al que los mismos se encontraren afectados. Asimismo,
en los casos de inmuebles seleccionados por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para programas de lotes con o
sin servicios para la relocalización de asentamientos irregulares, se
aplicará la presente disposición siempre que a juicio del Poder Ejecutivo
dichos inmuebles no resulten esenciales para los cometidos del órgano al
que los mismos se encuentren afectados. Para los casos de inmuebles de
propiedad de los Gobiernos Departamentales será necesario el previo
consentimiento de los mismos.