PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 393

 Declárase por vía interpretativa que, a los efectos de lo dispuesto en 
el artículo 153 del Código de Aguas (decreto-ley Nº 14.859, de 15 de 
diciembre de 1978), en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley Nº 
15.903, de 10 de noviembre de 1987, por "abiertas y pavimentadas", 
deberán entenderse aquellas rutas nacionales o ramblas costaneras de uso 
público, cuya construcción se ha efectivizado sobre el terreno, mediante 
la colocación de carpetas viales o materiales fijos, sin que pueda 
entenderse suficiente para ello, la mera limpieza o la compactación del 
suelo o aun la implantación de afirmados de grava, balasto, pedregullo o 
similares.
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