SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - FONDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
Artículo 39
Establécese que constituye Fondos de Terceros la contribución mensual
que aporta preceptivamente cada beneficiario a la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituida por el decreto-ley Nº 15.675,
de 16 de noviembre de 1984.
A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se abatirá en un
84% (ochenta y cuatro por ciento) el crédito de funcionamiento e
inversiones con cargo a rentas con afectación especial. El Poder
Ejecutivo podrá variar anualmente el porcentaje de abatimiento en la
medida que se modifique la relación existente entre los fondos de
terceros y el total de recursos con afectación especial.