SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 385
Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente a autorizar las permutas de inmuebles adjudicados o adquiridos
con subsidio habitacional, entre beneficiarios de sus programas de
vivienda, condicionado a que se deje constancia en las escrituras de
permuta y traslación de dominio respectivas, los valores que resultaron
del subsidio original, del tiempo transcurrido y la depreciación de aquél
ya operado.
Estas permutas quedarán comprendidas en lo dispuesto por el artículo 447
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y los artículos 70 y
siguientes de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y estarán
exoneradas del pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.
Será también aplicable a esa instrumentación lo dispuesto por el artículo
88 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada
por el artículo 448 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.