SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 381
Los funcionarios del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social" que revisten funciones contratadas de carácter permanente, podrán
optar por ser presupuestados en el último grado ocupado del escalafón
correspondiente a la función que desempeñan, dentro de los sesenta días
de promulgada la presente ley.