SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 378
Suprímese el Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) y deróganse
todas las disposiciones que establecieron funciones, deberes y facultades
para el mismo, especialmente el artículo 432 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, designará al liquidador del INA y reglamentará el proceso de
liquidación del patrimonio del INA para determinar el pasivo y su
cancelación; establecer sus créditos y su efectiva realización; enajenar
sus bienes y contemplar todos los aspectos que puedan resultar
pertinentes al respecto.
El liquidador deberá presentar el plan de instrumentación de las pautas
que se le encomiendan en el inciso anterior, ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para su aprobación.
Una vez ejecutado el plan, el liquidador deberá presentar el balance de
lo actuado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así como a la
Asamblea General del Poder Legislativo.
El personal de la referida institución que figuraba en la respectiva
planilla de trabajo con una antigüedad no inferior a un año al 31 de
diciembre de 1999 podrá optar, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes
a la vigencia de la presente ley y por única vez entre:
A) Percibir la totalidad de las retribuciones emergentes de su
desvinculación laboral de la persona que se suprime por la presente
ley.
B) Ser contratados para la función pública, con intervención de la
Oficina Nacional del Servicio Civil. Dicha contratación no podrá
significar en ningún caso lesión de derechos funcionales,
especialmente del sueldo, compensaciones de carácter permanente y
demás beneficios sociales que percibieran por cualquier concepto los
referidos trabajadores.
A tales efectos, el liquidador remitirá a la Oficina Nacional del
Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación la nómina completa
de los trabajadores comprendidos en la contratación, con información de
la función que desempeñan, sueldo, compensaciones de carácter permanente
y demás beneficios sociales que perciban por cualquier concepto.
La Contaduría General de la Nación habilitará los recursos para atender
los contratos de trabajo de acuerdo a la información que se le suministre
reasignando los créditos presupuestales necesarios.