PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 351

   El Ministerio de Salud Pública remitirá mensualmente a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) el resumen de los
pacientes afiliados a las mismas, que fueron atendidos en sus centros
hospitalarios.
   En caso de que la atención brindada al paciente por el Ministerio de
Salud Pública no exceda las cuarenta y ocho horas de hospitalización, ni 
se le haya practicado cirugía o realizado análisis clínicos con costo 
superior a los $1.200 (pesos uruguayos mil doscientos), las IAMC abonarán 
al Ministerio de Salud Pública por cada paciente atendido, el costo de la 
cuota de afiliación individual del mes correspondiente, con exclusión de 
la partida correspondiente al Fondo Nacional de Recursos. En todos los 
demás casos, el Ministerio de Salud Pública cobrará el costo devengado 
por la atención brindada.
   En caso de incumplimiento, el saldo pendiente de pago será deducido
por el Banco de Previsión Social del pago mensual previsto para la
institución de asistencia médica colectiva de que se trate, debiendo
comunicar las cantidades deducidas al Ministerio de Economía y Finanzas.
   El producido de los servicios prestados, será distribuido en un 50%
(cincuenta por ciento) para ASSE y el restante 50% (cincuenta por ciento)
para Rentas Generales.
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