SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 350
En todos los casos en que se demanden prestaciones de asistencia a la
Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), ésta
verificará si el usuario se encuentra amparado por otro régimen de
cobertura integral o parcial, en cuyo caso, requerirá por medio
fehaciente que la institución resuelva de inmediato si le prestará
cobertura en su establecimiento o si asumirá los gastos derivados por las
prestaciones que brinde a su afiliado ASSE.
El Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministro de Salud Pública y el
Ministro de Economía y Finanzas reglamentará la presente disposición.