SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 347
La asignación de los recursos presupuestales para las unidades ejecutoras dependientes de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado, se realizará de acuerdo a la reglamentación que dicte
el Poder Ejecutivo de conformidad con las pautas que se establezcan en el
Seguro Nacional de Salud. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 291.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 347.