PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 342

 Facúltase a la Unidad Ejecutora 021 "Dirección General del Registro de 
Estado Civil de las Personas", a celebrar los convenios que estime 
convenientes para brindar información a los usuarios, a los efectos de la 
mejor prestación de sus servicios o del mejor aprovechamiento de su 
capacidad técnica, material y humana.
El Ministerio de Educación y Cultura, a instancias de la Dirección 
General del Registro de Estado Civil, determinará el precio de los 
mismos. Los fondos serán recaudados y administrados en su totalidad por 
la mencionada Dirección, la que destinará lo recaudado para la promoción 
social de sus recursos humanos,  no siendo de aplicación en este caso lo 
dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
1987.
Referencias al artículo
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