SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 303
Créanse en la unidad ejecutora 018 "Dirección General de Registros",
cinco cargos en el escalafón A " Personal Técnico Profesional" , del
último grado ocupado de dicho escalafón profesional, serie Escribano
Interior, y cuatro cargos de igual escalafón y grado profesional serie
escribano.
Dichos cargos serán ocupados, en vía de regularización, por quienes
reuniendo las calidades requeridas, hayan desempeñado funciones en los
Registros de la Propiedad de los departamentos de Durazno, San José,
Colonia, Maldonado y de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Montevideo,
a través de distintas modalidades contractuales por cuatro años al 28 de
octubre de 2000.
Subsidiariamente, su provisión se efectuará de conformidad con las normas
generales en la materia.
A tales efectos no regirá lo dispuesto por los artículos 1º y 5º de la
Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, ni lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, en la redacción dada por el
artículo 20 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes, dando de baja las partidas contra las cuales se
atendieron en ejercicios anteriores las contrataciones requeridas para
cumplir los cometidos sustantivos legalmente asignados a la Dirección
General de Registros.