SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 289
Los Servicios Descentralizados y Entes Autónomos del Estado deberán
verter a Rentas Generales un 10% (diez por ciento) de los rubros que
destinen para gastos de propaganda, publicidad o información hasta el 31
de diciembre de 2003.