SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 255
Las infracciones en materia de transporte por carretera de competencia
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, prescribirán en un plazo
de dos años a partir de la fecha de notificación de la infracción, de no
dictarse resolución dentro de dicho plazo.
Asimismo, las sanciones en la misma materia prescribirán en un plazo de
dos años a partir de la fecha en que quede firme el acto administrativo
que las impone, si la Administración no iniciare acción judicial de cobro
dentro de dicho plazo.