PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 255

 Las infracciones en materia de transporte por carretera de competencia 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, prescribirán en un plazo 
de dos años a partir de la fecha de notificación de la infracción, de no 
dictarse resolución dentro de dicho plazo.
Asimismo, las sanciones en la misma materia prescribirán en un plazo de 
dos años a partir de la fecha en que quede firme el acto administrativo 
que las impone, si la Administración no iniciare acción judicial de cobro 
dentro de dicho plazo.
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