SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 251
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a habilitar
puertos en forma provisoria, siempre que los mismos estén comprendidos en
la política nacional portuaria y una vez que el Poder Ejecutivo apruebe
los estudios técnicos, económicos y ambientales exigidos por las leyes
vigentes y adopte las resoluciones correspondientes.