SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 240
Los recursos obtenidos por la enajenación de inmuebles a que refiere
el artículo 239 de la presente ley y destinados al Fondo de Fomento de
Turismo, se aplicarán prioritariamente a acciones tendientes a:
A) La consolidación de una conciencia turística nacional.
B) Apoyo a la diversificación de la oferta turística.
C) La complementación regional de productos turísticos.
D) El fomento del turismo interno y social.