SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 233
Suprímese la unidad ejecutora 002, asignándose sus cometidos a la unidad
ejecutora 001.
La estructura organizativa será reglamentada por el Poder Ejecutivo
dentro de los ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente
ley.