SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 213
Interprétase que los fondos permanentes de indemnización establecidos
legalmente, cuya recaudación corresponde a esta Secretaría de Estado,
deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución fundada
determinará las prioridades específicas inherentes, pudiendo vincular el
producido de dichos fondos al cumplimiento de actividades conexas al
mismo, con excepción de retribuciones personales.