PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 213

 Interprétase que los fondos permanentes de indemnización establecidos 
legalmente, cuya recaudación corresponde a esta Secretaría de Estado, 
deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución fundada 
determinará las prioridades específicas inherentes, pudiendo vincular el 
producido de dichos fondos al cumplimiento de actividades conexas al 
mismo, con excepción de retribuciones personales.
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