SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 192
Los créditos reseñados en el artículo 726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, podrán ser utilizados en un 40% (cuarenta por ciento) para
el mejor cumplimiento de las funciones, actividades y metas programáticas
identificadas por el Inciso, que sean desempeñadas por los funcionarios
del escalafón A del Ministerio de Relaciones Exteriores que no se
encuentren comprendidos en el artículo 44 del decreto-ley Nº 14.206, de 6
de junio de 1974, con el objetivo de lograr una gerencia profesional
permanente y especializada.
A los efectos del presente artículo no será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 26 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y sus
modificativas, y artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de
diciembre de 1983.