SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 159
Facúltase a la Dirección General de Comercio a no promover la vía
ejecutiva judicial en aquellos casos en los cuales el monto del adeudo
por aplicación de multas administrativas, no supere el equivalente a 15
UR (quince unidades reajustables).
La Dirección General de Comercio adoptará las medidas administrativas
pertinentes a efectos de acumular las distintas multas que pudiesen
recaer sobre un mismo deudor, a los efectos de considerar el límite
cuantitativo establecido precedentemente.