PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 159

 Facúltase a la Dirección General de Comercio a no promover la vía 
ejecutiva judicial en aquellos casos en los cuales el monto del adeudo 
por aplicación de multas administrativas, no supere el equivalente a 15 
UR (quince unidades reajustables).
La Dirección General de Comercio adoptará las medidas administrativas 
pertinentes a efectos de acumular las distintas multas que pudiesen 
recaer sobre un mismo deudor, a los efectos de considerar el límite 
cuantitativo establecido precedentemente.
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