PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 145

 Facúltase a la Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de Sanidad 
Policial", previa autorización del jerarca máximo del Inciso, a prestar a 
terceros, a título oneroso, servicios de salud, en la medida que de ello 
no derive detrimento alguno para el cumplimiento de las tareas habituales 
respectivas.
El resultado económico de estos servicios, una vez cubierto el costo de 
los mismos, será destinado en su totalidad a la unidad ejecutora 
prestataria, para gastos de funcionamiento, inversiones y capacitación de 
sus funcionarios. Los precios serán fijados por el Ministerio del 
Interior en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.
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