SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 121
Los descuentos de terceros que realiza la Dirección Nacional de
Asistencia Social Policial sobre las prestaciones jubilatorias y
pensionarias que sirve, no podrán superar el 80% (ochenta por ciento) de
los haberes líquidos (nominal menos descuentos legales).