PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 114

  El personal superior del escalafón K del Programa 001 "Administración 
Central", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Inteligencia del 
Estado", que haya accedido a la jerarquía de Capitán pasará a situación 
de retiro obligatorio al cumplir 8 años en el grado, sin perder los 
derechos que le hubieran correspondido por el literal a) del artículo 1º 
de la Ley Nº 16.629, de 28 de noviembre de 1994.
Será obligatorio el retiro por haber alcanzado el límite de edad de 65 
años para la jerarquía de Capitán; 60 años para Teniente 1º; 58 años para 
Teniente 2º; y, 56 años para Alférez.
La edad de retiro obligatorio para quienes hayan ascendido con fecha 1º 
de febrero de 2000, será de 65 años cualesquiera sea su jerarquía.
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