{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17295" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA PRODUCCION ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/02/07/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/02/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 235 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/17295-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17295-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Defínese como sidra al producto obtenido exclusivamente por la \r\nfermentación alcohólica, total o parcial de la manzana apta, de la pasta \r\no mosto y/o del jugo natural de la misma, de acuerdo a las prácticas de \r\nelaboración y con el asesoramiento técnico que establezca el Instituto \r\nNacional de Vitivinicultura.\r\n\r\nProhíbese identificar comercialmente con la denominación de sidra a todo \r\nproducto que no cumpla con la definición precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17295-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento preceptivo del Instituto \r\nNacional de Vitivinicultura y de la Junta Nacional de la Granja, regulará \r\ntodo lo atinente a las formas y condiciones de producción, elaboración, \r\nrendimientos, envasado, etiquetado, circulación, destilación, \r\ncomercialización, importación y exportación de la sidra. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17295-2001/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17295-2001/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17295-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo lo atinente a la promoción y desarrollo de la sidra, será ejercido \r\npor la Junta Nacional de la Granja.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17295-2001/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17295-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto Nacional de \r\nVitivinicultura, fijará el rendimiento máximo que se podrá obtener de \r\nsidra, de la pasta o mosto y/o del jugo natural de la manzana, cada cien \r\nkilogramos de manzana.\r\n\r\nA tales efectos se podrán realizar durante la zafra elaboraciones \r\ntestigos u otro tipo de experiencias de elaboración.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17295-2001/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17295-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase, en el ámbito del Instituto Nacional de Vitivinicultura, una \r\nSubcomisión Honoraria Asesora con participación de los elaboradores de \r\nsidras, para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 2º, \r\n3º y 4º de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17295-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En la reglamentación de la presente ley se establecerá:\r\n\r\n1) Las operaciones técnicas permitidas a realizarse en la elaboración \r\n   de la sidra y en los posteriores procesos industriales, así como los\r\n   que necesiten autorización previa del Instituto Nacional de\r\n   Vitivinicultura.\r\n\r\n2) Los productos que requieran autorización expresa para ingresar al \r\n   local de sidrería.\r\n\r\n3) Los requisitos que se deban exigir a efectos de la circulación, \r\n   envasado, etiquetado y procesamiento de la sidra.\r\n\r\n4) Las condiciones que deban cumplir a fin de autorizar en un mismo \r\n   padrón el funcionamiento de una bodega y de una sidrería.\r\n\r\n5) La determinación de normas relativas a composición, calidad, \r\n   caracteres sensoriales, aptitud para el consumo, extracción de\r\n   muestras, su conservación y plazo de vigencia de muestras de la sidra.\r\n\r\n6) La fijación del nivel medio de calidad, así como las condiciones \r\n   de sanidad que debe reunir la manzana apta para la elaboración de la \r\n   sidra, lo cual será establecido por la Junta Nacional de la Granja.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17295-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Vitivinicultura llevará un registro obligatorio \r\nde todas las sidrerías y de los importadores de sidra, debiendo los \r\ntitulares de la inscripción hacer las declaraciones juradas y llevar la \r\ndocumentación que determine la reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17295-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las sidras en infracción a las normas legales y reglamentarias serán \r\ndecomisadas sin perjuicio de la multa que corresponda. En caso de no ser \r\nposible su decomiso, el infractor deberá abonar una suma equivalente al \r\nvalor del mercado del producto al momento de aplicarse la sanción.\r\n\r\nEl valor sustitutivo del comiso será reajustado a la fecha del pago \r\nefectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de \r\nmarzo de 1976. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17295-2001/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17295-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Vitivinicultura realizará las tareas de \r\ninspección y contralor relativas al cumplimiento de las normas que se \r\ndicten en la materia y, asimismo, determinará, aplicará y ejecutará las \r\nsanciones por infracciones a las normas legales y reglamentarias.\r\n\r\nLas sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de \r\nenero de 1996 serán aplicables por el Instituto Nacional de \r\nVitivinicultura, en el marco de sus competencias en materia de sidra. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17295-2001/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17295-2001/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Se hace extensiva a la sidra el cobro de la tasa de promoción y control \r\ncreada por el artículo 149 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de \r\n1987, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.757, de 26 \r\nde junio de 1996, que será recaudado por el Instituto Nacional de \r\nVitivinicultura, a través de la expedición de las boletas de control y se \r\naplicará por litro o kilo de sidra nacional o importada. La tasa referida \r\nserá sustitutiva de la tasa bromatológica que grava la sidra.\r\n\r\nDicha extensión no alcanzará el importe destinado al Fondo de Protección \r\nIntegral de Viñedos, creado por el artículo 1º de la Ley Nº 16.311, de 15 \r\nde octubre de 1992. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17295-2001/11\" >11</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17295-2001/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17295-2001/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo recaudado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, derivado de \r\nla aplicación de lo preceptuado por los artículos 8º, 9º y 10 de la \r\npresente ley, será adjudicado, en porcentajes a determinar, al Instituto \r\nNacional de Vitivinicultura y a la Junta Nacional de la Granja, como \r\ncontrapartida de las funciones que la presente ley atribuye a cada uno de \r\nestos organismos.\r\n\r\nDichos porcentajes serán fijados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del \r\nInstituto Nacional de Vitivinicultura y de la Junta Nacional de la \r\nGranja.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17295-2001/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las sidras importadas se ajustarán a las normas establecidas por la \r\npresente ley y su reglamentación.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17295-2001/13" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/143\" >143</a>.\r\n" 
 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17295-2001/14" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días de su publicación \r\nen el Diario Oficial.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ\r\n\r\n\r\n " 
 }