{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17294" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL - ELECCIONES DE REPRESENTANTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/02/01/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 233 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/37-2001\" >Nº 37/001</a> de 02/02/2001.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17294-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La elección de los representantes de los afiliados activos y de las \r\nempresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social \r\npodrá realizarse por las organizaciones gremiales que los agrupan. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17294-2001/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17294-2001/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17294-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Si en alguno de los órdenes mencionados existiera multiplicidad de \r\norganizaciones gremiales y no resultara posible formular una lista de \r\nacuerdo, se aplicará el artículo 1º de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de \r\n1992.\r\n\r\nLas listas de candidatos incluirán un titular y cinco suplentes, y serán \r\npresentadas al Poder Ejecutivo con una antelación de, al menos, treinta \r\ndías de la fecha mencionada en la disposición referida en el inciso \r\nprecedente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17294-2001/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17294-2001/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17294-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente ley tendrá vigencia \r\npara la elección a realizarse en el mes de marzo del año 2001. A partir \r\ndel año 2006, dichas elecciones se regirán para los tres órdenes por la \r\nLey Nº 16.241, de 9 de enero de 1992. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17294-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los suplentes serán convocados por el Directorio del Banco de Previsión \r\nSocial y por su orden, en forma inmediata, en caso de vacancia temporal o \r\ndefinitiva del titular mientras dure la ausencia de éste o hasta culminar \r\nsu mandato. (*) \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17294-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los representantes electos y los designados por el Poder Ejecutivo se \r\nintegrarán al Directorio del Banco de Previsión Social en forma \r\nsimultánea, inmediatamente después que se haya verificado la proclamación \r\nrespecto a los primeros y las designaciones con relación a los \r\nrestantes.\r\n\r\nPermanecerán en sus funciones hasta tanto estén electos y proclamados los \r\nque hayan de sucederlos. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17294-2001/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17294-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras permanezca en sus funciones el representante de los afiliados \r\nactivos, quedará suspendido en el ejercicio del cargo público o privado \r\nque ocupare hasta la fecha de su elección, debiendo ser reintegrado a \r\ndicho cargo con todos sus derechos, al cesar en sus funciones por el \r\ncumplimiento del término de su mandato o por haber renunciado a su \r\ncargo.\r\n\r\nDicho representante percibirá únicamente la remuneración que le \r\ncorresponda como integrante del Directorio del Banco de Previsión \r\nSocial. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17294-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Directores representantes de los afiliados activos, pasivos y de las \r\nempresas contribuyentes del Banco de Previsión Social recibirán la misma \r\nremuneración y estarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades, \r\nprohibiciones, inelegibilidad y responsabilidades de los demás Directores \r\ndel Organismo. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17294-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Interprétase que la prohibición establecida en el inciso 2º del artículo \r\n195 de la Constitución de la República, no es de aplicación a la \r\nposibilidad de desempeñar nuevamente el cargo en el propio Banco de \r\nPrevisión Social. (*)\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO\r\n\r\n\r\n " 
 }