Declárase feriado para Belén, departamento de Salto, el día 14 de marzo de 2001, con motivo de conmemorarse el bicentenario de su fundación. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Otórgase goce de licencia paga durante el día referido en el artículo 1º de la presente ley, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en Belén.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - ALVARO ALONSO