{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17287" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "LEY DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/12/27/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/12/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 1129 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/402-2000\" >Nº 402/000</a> de 29/12/2000.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17287-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Poder Ejecutivo, por única vez, a compensar a los pequeños \r\nproductores ganaderos de Artigas que fueran perjudicados directa o \r\nindirectamente por el brote de fiebre aftosa en ese departamento.\r\n\r\nEl monto a destinar para cada productor será de un máximo de $ 3.750 \r\n(tres mil setecientos cincuenta pesos uruguayos) por mes, durante dos \r\nmeses. Los beneficiarios deberán explotar predios que en conjunto no \r\nsuperen las 600 hectáreas CONEAT 100 y justificar, mediante declaración \r\njurada, que el ingreso proveniente de la empresa ganadera representa más \r\ndel 60% del ingreso total de la familia. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17287-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La indemnización será realizada por el Ministerio de Ganadería, \r\nAgricultura y Pesca, para lo cual utilizará los intereses generados por \r\nel Fondo Permanente de Indemnización creado por la Ley Nº 16.082, de 18 \r\nde octubre de 1989. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17287-2000/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17287-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Tesoro Nacional restituirá en el año 2001 al Ministerio de Ganadería, \r\nAgricultura y Pesca, la totalidad del gasto a los efectos de recomponer \r\nel Fondo Permanente de Indemnización. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17287-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo máximo de diez días para la \r\nreglamentación de la presente ley. (*)\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ\r\n\r\n\r\n " 
 }