EXONERACION DE IVA LA FAENA Y ENAJENACION DE CARNE BOVINA PROVENIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS




Promulgación: 22/12/2000
Publicación: 27/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1128

Artículo Unico

  Exonérase por única vez, hasta el 28 de febrero de 2001, del pago del Impuesto al Valor Agregado, de los servicios de faena y enajenación de carne bovina provenientes de animales del departamento de Artigas y que sean faenados en establecimientos habilitados de ese departamento.

  El consumo o insumo de la referida carne deberá realizarse en el 
departamento de Artigas.


BATLLE - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ


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