{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17284" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. 150 ANIVERSARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL JOSE GERVASIO ARTIGAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/12/12/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/12/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 943 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17284-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una \r\nmoneda conmemorativa del ciento cincuenta aniversario del fallecimiento \r\ndel General José Gervasio Artigas, hasta las cantidades y con las \r\ncaracterísticas que se determinan en los artículos siguientes, \r\nfacultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y \r\nproceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17284-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil) \r\nunidades, con las siguientes características:\r\n\r\nA) El valor facial de cada unidad será de $ 200 (doscientos pesos\r\n   uruguayos).\r\n\r\nB) La moneda será de plata, con un fino de 900 (novecientas) milésimas.\r\n   Se admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por ciento).\r\n\r\nC) Tendrá 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro y 25 (veinticinco)\r\n   gramos de peso. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por\r\n   cada millar.\r\n\r\nD) Su forma será circular y su canto liso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17284-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay determinará, en coordinación con el \r\nMinisterio de Educación y Cultura, los elementos ornamentales de la \r\nmoneda, que aludirán a la conmemoración que pretende realizarse.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17284-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior la moneda \r\ncuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su \r\ndesmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma \r\nprevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de \r\n1990.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17284-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El producido de dicha venta se destinará a la Comisión del Patrimonio \r\nCultural de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación y \r\nCultura.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - JOSE CARLOS CARDOSO\r\n\r\n\r\n " 
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