Otórgase una partida anual en el grupo 0 "Servicios Personales" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" de $ 73:460.000 (setenta y
tres millones cuatrocientos sesenta mil pesos uruguayos), a valores de 1º
de enero de 2000, a efectos de complementar la retribución de sus
funcionarios a partir del 1º de marzo de 2000.
Dicho importe incluye el sueldo anual complementario y los aportes
legales.
Dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, el Poder
Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional y con el
informe previo de la Contaduría General de la Nación, efectuará la
distribución de la referida partida entre los cargos y funciones
contratadas del Inciso, dando cuenta a la Asamblea General. La mencionada
distribución se realizará de manera uniforme, tendiendo a que el
incremento represente un 3% (tres por ciento) para cada cargo ocupado o
vacante.