RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL




Promulgación: 28/09/2000
Publicación: 05/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 600

Artículo 2

 Otórgase una partida anual en el grupo 0 "Servicios Personales" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" de $ 73:460.000 (setenta y
tres millones cuatrocientos sesenta mil pesos uruguayos), a valores de 1º
de enero de 2000, a efectos de complementar la retribución de sus
funcionarios a partir del 1º de marzo de 2000.

Dicho importe incluye el sueldo anual complementario y los aportes
legales.

Dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, el Poder
Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional y con el
informe previo de la Contaduría General de la Nación, efectuará la
distribución de la referida partida entre los cargos y funciones
contratadas del Inciso, dando cuenta a la Asamblea General. La mencionada
distribución se realizará de manera uniforme, tendiendo a que el
incremento represente un 3% (tres por ciento) para cada cargo ocupado o
vacante.
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