REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS




Promulgación: 15/09/2000
Publicación: 25/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 340

Artículo 2

 La diferencia entre la retribución percibida en su oficina de origen y
la establecida en la adecuación presupuestal practicada de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución de 25 de marzo de 1999 por todo
concepto y fuente de financiamiento, se asignará como compensación
personal al funcionario.

Se financiará con los créditos derivados de la implantación de lo
dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, y, en todos los casos, se incrementará con los aumentos
que se fijen para el sueldo básico.

La compensación personal referida en el inciso primero del presente
artículo se irá absorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de sueldos
o en los futuros ascensos y se eliminará al vacar, reintegrándose el
crédito a Rentas Generales.
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