{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17249" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "CANCELACION DE DEUDAS DE GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. ARTIGAS. CERRO LARGO. RIO NEGRO. RIVERA. ROCHA. TREINTA Y TRES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/08/17/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/08/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/08/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 169 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17249-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a convenir con el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, la cancelación de las sumas adeudadas al 31 de julio\r\nde 2000, por los Gobiernos Departamentales de Artigas, Cerro Largo, Río\r\nNegro, Rivera, Rocha y Treinta y Tres. La mencionada Secretaría de Estado\r\nquedará subrogada automáticamente por el monto de la cancelación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17249-2000/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17249-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Economía y Finanzas acordará con los Gobiernos\r\nDepartamentales, el pago de tales sumas en unidades reajustables hasta en\r\nsesenta cuotas mensuales, consecutivas y progresivas, con un año de\r\ngracia. La deuda generará la tasa de interés que se disponga\r\ncontractualmente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17249-2000/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17249-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, los Gobiernos\r\nDepartamentales podrán acordar con el Ministerio de Economía y Finanzas,\r\npautas de gestión administrativa a las que quedarán sujetos los\r\nfinanciamientos pactados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17249-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las erogaciones que se generen por la presente ley serán con cargo a lo\r\ndispuesto por el literal B) del artículo 67 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - ALVARO ALONSO\r\n " 
 }