LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO XV - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 89

 La creación del Ministerio de Deporte y Juventud no podrá significar el
nombramiento de nuevos funcionarios públicos. Los cargos y sus funciones
se cubrirán con los actuales funcionarios de las unidades ejecutoras que
se suprimen o con los procedimientos vigentes de redistribución de
funcionarios.
Referencias al artículo
Ayuda