LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO XV - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 88

 Créanse en el Inciso 15, los cargos de particular confianza de Director
General de Secretaría, de Director de Deportes y de Director de
Coordinación Deportiva, cuya retribución será la establecida en el
literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
incluyéndose en la referida disposición el cargo de Director del
Instituto Nacional de la Juventud.

 Suprímense los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocal de la
Comisión Nacional de Educación Física.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 203 (suprime cargo: "Director de 
Deportes" y "Director de Coordinación Deportiva").
Referencias al artículo
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