CAPITULO XV - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Créanse en el Inciso 15, los cargos de particular confianza de Director General de Secretaría, de Director de Deportes y de Director de Coordinación Deportiva, cuya retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, incluyéndose en la referida disposición el cargo de Director del Instituto Nacional de la Juventud. Suprímense los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocal de la Comisión Nacional de Educación Física.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 203 (suprime cargo: "Director de Deportes" y "Director de Coordinación Deportiva").Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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