LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO XV - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 85

 Al Ministerio de Deporte y Juventud corresponde:

  1º) Asesorar al Poder Ejecutivo y proponer las políticas nacionales
      en las materias de sus competencias.

  2º) Ejercer los cometidos que tenía asignados la Comisión Nacional de
      Educación Física.

  3º) Formular, ejecutar y evaluar las políticas nacionales relativas a
      la juventud, en coordinación con otros organismos estatales,
      ejerciendo las competencias conferidas al Instituto Nacional de la
      Juventud.

  4º) Promover y coordinar las actividades del Centro de Información a
      la Juventud, asesorando y capacitando al personal de las unidades
      locales de información.

  5º) Ejercer toda competencia que le cometa el Poder Ejecutivo, de
      conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 174
      de la Constitución de la República. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
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