CAPITULO XV - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Créase el Ministerio de Deporte y Juventud, el que se incorporará al Presupuesto Nacional como el Inciso 15. Créase en el Inciso 15 el programa 001 "Formulación, ejecución, supervisión y evaluación de planes en materia de deportes y juventud, e instrumentación de la política en la materia". El programa 001 del Inciso 15 tendrá una unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 414. Ver: Ley Nº 17.866 de 21/03/2005 artículo 1 (Suprime el Ministerio de Deporte y Juventud).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 81.
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.