CAPITULO XIII - MODIFICACIONES A LA LEGISLACION PENAL
SECCION 13ª - CAUSALES DE JUSTIFICACION
Se presumirá la existencia de la causal de justificación prevista en el artículo 28 del Código Penal "cumplimiento de la ley", respecto de los actos cumplidos por personal militar asignado a tareas determinadas por el Poder Ejecutivo, de seguridad externa de establecimientos de detención, recintos militares y lugares sede de organismos del Estado, y cuyo cometimiento se hubiera realizado formalmente. Esta presunción regirá siempre que dichos actos se hubieran ejecutado en ocasión del cumplimiento de las funciones y conforme a las disposiciones vigentes aplicables a dicho personal en materia de seguridad en instalaciones militares.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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