CAPITULO XIII - MODIFICACIONES A LA LEGISLACION PENAL
SECCION 9ª - DEBER DE INFORMAR
(Deber de informar).- En todo supuesto de privación de libertad dispuesto por la autoridad, la persona deberá ser informada por el aprehensor, con expresión clara de los cargos que se le formulan, dentro de las veinticuatro horas de producida la privación de la libertad.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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