CAPITULO IX - DESCENTRALIZACION
Cuando debiera asesorar en las materias de su competencia, sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta del total de componentes. Si, en esos casos, se registrare empate en la votación, habrá dos informes que serán elevados siguiendo el procedimiento previsto en las normas constitucionales (literal C) del inciso segundo del artículo 214 y numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la República).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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