LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DESCENTRALIZACION

Artículo 51

 A tales fines la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  A) Solicitar del Poder Ejecutivo y de las Intendencias Municipales la
     información pertinente en materia de recursos como de ejecución de
     inversiones y gastos en los diferentes departamentos.

  B) Solicitar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el apoyo humano
     y logístico para el cumplimiento de sus funciones.

  C) Formar subcomisiones de trabajo temáticas o geográficas a efectos de
     preparar los planes de descentralización y desarrollo regional o
     local.
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