CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION
SECCION 9ª - NORMAS TRIBUTARIAS
(Centralización de la información fiscal).- Facúltase al Poder Ejecutivo a centralizar la información relativa a los contribuyentes que se encuentre disponible en sus diversas dependencias y la que le suministrará el Banco de Previsión Social, con la misma obligación de reserva establecida en las normas legales vigentes, y a efectos de mejorar la percepción de los tributos correspondientes.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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