LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - AGROPECUARIA

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso final del artículo 3º de la
Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, exonérase de la aportación
patronal sobre dependientes -con excepción de las correspondientes a la
Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad, al Banco de Seguros
del Estado y al Impuesto a las Retribuciones Personales- y de la
aportación patronal sobre el titular y su cónyuge colaborador, a todas las
empresas amparadas por dicha ley que exploten predios con extensiones
inferiores a las 100 (cien) hectáreas, índice CONEAT 100, y no ocupen,
además del titular de la misma y su cónyuge, más de dos dependientes.

La presente exoneración regirá entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
del año 2000. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
Ayuda