CAPITULO II - AGROPECUARIA
Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso final del artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, exonérase de la aportación patronal sobre dependientes -con excepción de las correspondientes a la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad, al Banco de Seguros del Estado y al Impuesto a las Retribuciones Personales- y de la aportación patronal sobre el titular y su cónyuge colaborador, a todas las empresas amparadas por dicha ley que exploten predios con extensiones inferiores a las 100 (cien) hectáreas, índice CONEAT 100, y no ocupen, además del titular de la misma y su cónyuge, más de dos dependientes. La presente exoneración regirá entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2000. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000. Ver en esta norma, artículo: 5.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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