CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION
SECCION 5ª - SERVICIOS PUBLICOS
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá efectuar el servicio público de alumbrado de ciudades, villas, pueblos y centros poblados, siendo responsable de la instalación, con todos sus elementos, y el mantenimiento que posibilite una prestación adecuada del servicio. Lo dispuesto en el inciso anterior sólo será de aplicación en aquellos casos en que las Intendencias Municipales manifiesten su conformidad. También podrán acordar otras formas de participación y colaboración en el desempeño de este servicio, al amparo de lo dispuesto por el artículo 262 de la Constitución de la República.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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