LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION
SECCION 5ª - SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 34

 En los departamentos en los que la Intendencia Municipal adeude el
equivalente a cuatro o más meses de consumo de energía eléctrica
correspondiente al servicio de alumbrado, la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá subrogarse en el cobro,
realizándolo directamente a sus clientes domiciliarios.

Los pagos realizados por estos últimos compensan de pleno derecho igual
importe de la tasa municipal que correspondiere.

Este cobro será conjunto con la factura de suministro eléctrico
integrando un único pago indivisible.

No corresponde pago alguno en las zonas que carezcan del servicio.
Referencias al artículo
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