CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION
SECCION 4ª - ORGANISMOS PUBLICOS
En los casos que las disposiciones vigentes requieran mayorías especiales por parte de los Directorios o Consejos Directivos de los organismos mencionados en los artículos 28 a 31 de la presente ley, se tendrán por cumplidas las mismas con el voto conforme de la mayoría absoluta del total de sus componentes.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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