CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION SECCION 4ª - ORGANISMOS PUBLICOS
Artículo 32
En los casos que las disposiciones vigentes requieran mayorías
especiales por parte de los Directorios o Consejos Directivos de los
organismos mencionados en los artículos 28 a 31 de la presente ley, se
tendrán por cumplidas las mismas con el voto conforme de la mayoría
absoluta del total de sus componentes.