LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION
SECCION 3ª - SISTEMA INFORMATICO DEL ESTADO

Artículo 24

 El Estado, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados deberán
implantar el expediente electrónico para la sustanciación de todas las
actuaciones administrativas. A tal efecto dispondrán los actos jurídicos
y operaciones materiales tendientes al cumplimiento de esta norma en el
menor tiempo posible, dando cuenta a la Asamblea General.

El expediente electrónico es la serie ordenada de documentos registrados
por vía informática, provenientes de la Administración o de terceros,
tendientes a la formación de la voluntad administrativa en un asunto
determinado, teniendo la misma validez jurídica y probatoria que el
expediente tradicional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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