CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION
SECCION 2ª - RACIONALIZACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTAL DE LAS EMPRESAS PUBLICAS
El Poder Ejecutivo conforme a sus atribuciones constitucionales, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, podrá comunicar a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado, su criterio sobre la ejecución presupuestal de sus gastos de funcionamiento. Dichos organismos, al dar cumplimiento a su obligación de comunicar al Poder Ejecutivo las resoluciones de Directorio, cuando las mismas aprueben erogaciones, deberán acompañar los antecedentes y estudios que las justifiquen. Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado deberán, además, presentar en soporte informático un informe semestral sobre todos sus gastos e inversiones, desagregados, al Poder Ejecutivo y éste lo enviará a las Comisiones de Hacienda y de Presupuesto de ambas Cámaras del Poder Legislativo.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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