LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION
SECCION 2ª - RACIONALIZACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTAL DE LAS EMPRESAS PUBLICAS

Artículo 23

 El Poder Ejecutivo conforme a sus atribuciones constitucionales, con el
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, podrá
comunicar a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio
comercial e industrial del Estado, su criterio sobre la ejecución
presupuestal de sus gastos de funcionamiento.

Dichos organismos, al dar cumplimiento a su obligación de comunicar al
Poder Ejecutivo las resoluciones de Directorio, cuando las mismas
aprueben erogaciones, deberán acompañar los antecedentes y estudios que
las justifiquen.

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e
industrial del Estado deberán, además, presentar en soporte informático
un informe semestral sobre todos sus gastos e inversiones, desagregados,
al Poder Ejecutivo y éste lo enviará a las Comisiones de Hacienda y de
Presupuesto de ambas Cámaras del Poder Legislativo.
Referencias al artículo
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