CAPITULO III - PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Las asociaciones de empresas que producen o comercializan bienes o prestan servicios podrán tramitar y obtener en favor de sus afiliados y para proyectos específicos, los beneficios previstos en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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